Junta de Apelaciones de Evaluaciones
La Junta de Apelaciones de Tasación es designada por la Junta de Supervisores para celebrar audiencias sobre disputas de tasación de propiedades. Con base en la evidencia pertinente presentada en la audiencia, la Junta debe tomar una decisión justa e imparcial sobre todas las disputas de tasación de propiedades entre los contribuyentes y el Tasador. La Junta de Apelaciones de Tasación es independiente de la Oficina del Tasador.
Los impuestos sobre la propiedad se basan principalmente en el valor catastral de la propiedad, determinado por el Tasador del Condado. Si no está de acuerdo con el valor catastral de la propiedad, puede comunicarse directamente con la Oficina del Tasador al (559) 636-5100. Un representante le explicará la base de su tasación y revisará cualquier información que tenga sobre el valor de su propiedad. Esta revisión no constituye una apelación formal y no requiere la intervención del Tasador si este no está de acuerdo con su postura. Si no está de acuerdo con el valor establecido por el Tasador, puede apelarlo ante la Junta de Apelaciones de Tasaciones.
Las solicitudes de apelación de tasación se presentan ante el Secretario de la Junta. Al presentar una solicitud de apelación de tasación, usted manifiesta su desacuerdo con el valor tasado del tasador y solicita una audiencia ante la Junta de Apelaciones de Tasación. Por favor, esté preparado para presentar información que respalde su opinión si la Oficina del Tasador lo solicita, y en la audiencia de apelación, que demuestre que el valor de la Oficina del Tasador es incorrecto. La Junta de Apelaciones de Tasación solo considerará la evidencia relevante presentada en la audiencia de apelación, que es una reunión pública abierta. Además, es importante saber que la Junta de Apelaciones de Tasación puede aumentar o mantener (no modificar), así como disminuir, una tasación basándose en la evidencia presentada en la audiencia de apelación.
Presentar una apelación de evaluación
FECHAS DE PRESENTACIÓN
Evaluaciones periódicas
Entre el 2 de julio y el 30 de noviembre Si la fecha de presentación del 30 de noviembre cae en sábado, domingo o día feriado legal, una solicitud enviada por correo y matasellos del siguiente día hábil se considerará presentada dentro del período de tiempo requerido especificado.
Evaluaciones suplementarias
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de envío impresa en la factura de impuestos, o la fecha del matasellos del aviso/factura de impuestos, lo que sea más reciente.
Evaluaciones de escape
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de envío impresa en la factura de impuestos, o la fecha del matasellos del aviso/factura de impuestos, lo que sea más reciente.
Apelaciones
Se requiere una solicitud de apelación de evaluación para cada parcela.
Los impuestos prediales que paga se basan principalmente en el valor catastral de su propiedad, determinado por el Tasador del Condado. Si no está de acuerdo con el valor establecido por el Tasador, puede apelarlo ante la Junta de Apelaciones de Tasaciones.
Le recomendamos que consulte la base de su tasación con el personal del Tasador. Si no está de acuerdo con el valor imponible, puede presentar una "Solicitud de Apelación de Tasación". Esta solicitud debe presentarse dentro del plazo especificado. Puede intentar llegar a un acuerdo con el Tasador en cualquier momento hasta la fecha fijada para la audiencia de la Junta de Apelaciones de Tasación.
TARIFA DE PRESENTACIÓN
Hay una tarifa de presentación no reembolsable de $30.00 por cada solicitud de apelación de tasación presentada. La solicitud completa y la documentación de respaldo deben enviarse por correo postal o entregarse a:
Secretario de la Junta de Supervisores
2800 W. Burrel Avenue
Visalia, CA 93291-4593