Una exención del impuesto predial reduce o elimina el valor imponible de una propiedad, lo que disminuye el monto adeudado. Las exenciones suelen ofrecerse a grupos específicos, como propietarios de viviendas, veteranos u organizaciones sin fines de lucro, y pueden ser parciales o totales, según los criterios de elegibilidad establecidos por los gobiernos locales o estatales.
Exención para propietarios de viviendas
Si usted es propietario y ocupa su casa como su residencia principal, puede ser elegible para una exención de hasta $7,000 del valor tasado de la propiedad, lo que resulta en un ahorro de impuestos a la propiedad de aproximadamente $70 al año.
Exención para veteranos discapacitados
La exención para veteranos discapacitados reduce la obligación tributaria sobre la propiedad en el lugar de residencia principal de los veteranos calificados que, debido a una lesión o enfermedad relacionada con el servicio, han sido clasificados como 100 % discapacitados o están siendo compensados a una tasa del 100 % debido a la inempleabilidad.
Las iglesias que realizan exclusivamente culto religioso son elegibles para una exención sobre los edificios y terrenos en los que se construyen las mejoras, incluidos los estacionamientos y equipos, ya sean propios o arrendados, a partir del 1 de enero (fecha del gravamen).
Exención para organizaciones sin fines de lucro
La exención de bienestar sólo está disponible para bienes muebles e inmuebles que sean propiedad y utilizados exclusivamente por organizaciones sin fines de lucro formadas con fines religiosos, científicos, hospitalarios o caritativos.